ENSAYOSDerechos de autor y libertad de expresión, María Helena Barrera-Agarwal |
| Imprimir | |
|
El conflicto entre los derechos de autor
y la libertad de expresión es una realidad inevitable. Los dos sistemas
comparten un mismo objetivo, la regulación de las prerrogativas de los
individuos respecto a manifestaciones del pensamiento. Mientras el
derecho de autor confiere la capacidad de restringirlas en relación a
la creación de una obra del espíritu, la libertad de expresión
garantiza la capacidad de difundirlas en sociedad. No es extraño
entonces que la aplicación concurrente de esas normas sea una tarea
compleja.
La eliminación de los privilegios de
edición fue efímera. En poco tiempo, el nuevo régimen admitió que era
impráctico e injusto el obliterar el sistema totalmente. Nuevas leyes,
orientadas a proteger los derechos de los autores franceses, fueron
establecidas, debiendo coexistir las mismas con los principios de libre
expresión. Desde entonces, esa coexistencia ha exigido se mantenga un
fino y sutil equilibro legal, a menudo puesto a prueba en las cortes.
A diferencia de este enfoque, el copyright no reconoce el derecho de los autores como derivado de la creación per se, sino como un privilegio económico concedido por el Estado. La razón de tal concesión es expresada con precisión en la Constitución de los Estados Unidos de América:
El derecho de autor está diseñado para
proteger a individuos, considerados la parte débil en las transacciones
económicas. De acuerdo con ese objetivo, los derechos de explotación
que concede están definidos de una manera amplia y las excepciones a
los mismos son limitadas rigurosamente. Ello es razonable desde el
punto de vista de la libertad de expresión, en el que un autor no es
percibido como una amenaza al derecho de la libre expresión, estando
sus actividades limitadas por su naturaleza individual. El copyright,
por el contrario, está diseñado para proteger a compañías, la parte
preponderante en las transacciones económicas. En concordancia con ese
objetivo, los derechos de explotación que concede están definidos de
manera específica y las excepciones que contempla son amplias. La
naturaleza colectiva de una empresa es percibida como potencialmente
peligrosa para la libertad de expresión, y, consecuentemente, se da la
opción de fair use, uso justo, para limitar tal impacto. Mientras que la copia servil es simple de discernir y sancionar, aquella que recurre a parafraseo y modificación superficial presenta un panorama más complejo y requiere calificaciones y exámenes jurídicos cuyo resultado no puede anticiparse. En virtud de ello, la interpretación restringida o amplia de la dicotomía idea/expresión es clave para la libertad de expresión. Un sentencia estadounidense -Caso Rosemont Enterprises v. Random House, 366 F.2nd 203 2d Cir. 1966- ilustra la importancia de este aspecto. En la década de los 60, Howard Hughes, el misántropo multimillonario, intentó evitar la publicación de una biografía no autorizada. Con tal objeto, adquirió el copyright sobre una serie de artículos sobre su vida publicados años antes por la revista Look y demandó a la casa editorial Random House, alegando que la biografía infringía el copyright de los artículos. Las cortes aceptaron inicialmente su argumento. En apelación, sin embargo, este fue rechazado. La razón es obvia: de haberse reconocido el derecho de Hughes a prohibir la publicación de una biografía a base de su copyright en los artículos, se le confería la propiedad no sobre la expresión de los mismos, sino sobre las ideas subyacentes en ellos. El análisis es también complejo cuando el material original cambia de contexto en la obra presuntamente violatoria. Un reportaje, por ejemplo, puede servir de base a un documental. El documental puede o no ser violatorio de los derechos del autor del reportaje, dependiendo de la originalidad de éste y de la interpretación legal de las normas pertinentes. Si la conexión entre las dos obras es considerable e intrínseca, como con respecto a una pieza periodística de alto contenido creativo como, por ejemplo, Diario de un Naufrago de Gabriel García Márquez, probablemente un documental no autorizado será calificado de plagio. En ciertos casos, el uso de una obra de un tercero parece ser inevitable o necesario. Tal utilización puede ser accidental, como cuando obras pictóricas o esculturas son reproducidas en el transcurso de la filmación de una entrevista o reportaje. La determinación de si tal inclusión es violatoria de los derechos de autor/copyright no es unitaria. En otros casos, la reproducción es esencial a los fines periodísticos. Investigaciones o comentarios precisan a veces del texto, imágenes o expresiones particulares de cualquier tipo para cumplir su misión informativa. Algunas decisiones judiciales han limitado tal uso, incluso prohibiéndolo completamente. Un ejemplo de esta posición se dio en 1996 en Austria, cuando la Corte Suprema condenó la publicación de un contrato en el contexto de un reportaje investigativo -Caso Head-Kaufvertrag, Geschäftszahl 4Ob2363/96w-. Otras sentencias tienden a interpretar el derecho a la libre expresión de manera más amplia. Ese fue el enfoque de la Corte Suprema estadounidense, al aceptar que la publicación no autorizada de extensas citas de las memorias del presidente Gerald Ford constituían un uso justo -Caso Harper & Row, Publishers, Inc. v. Nation Enterprises 471 U.S. 539-.Una ilustración extrema de un intento de censura a través del uso de copyright está ejemplificada en el reciente caso de David Shayler, espía inglés que empezó a revelar en el Internet y otros espacios ciertos documentos secretos del M15, servicio de inteligencia británico. Con el fin de evitar la difusión de los mismos, el gobierno inició una serie de acciones legales, incluyendo una que acusaba a Shayler de infringimiento del copyright de la corona. El papel de las nuevas tecnologías de la información, y, particularmente del Internet, en el conflicto libertad de expresión-propiedad intelectual, no puede pasarse por alto. Es un cliché el recordar que la red ha puesto al alcance de toda persona la capacidad de difundir creaciones a lo largo y ancho del planeta. Tal posibilidad ha incrementado exponencialmente el panorama de infringimiento y, al mismo tiempo, de restricciones. Muchos de los conflictos terminan en las cortes. Lo más preocupante, sin embargo, es que en numerosos casos la mera amenaza de acciones judiciales basadas en derechos intelectuales es utilizada para aplicar lo que podría calificarse de una censura privada informal. Conclusión Como todo otro instrumento jurídico, los derechos de autor/copyright son herramientas versátiles, no negativas o positivas en sí mismas. Poseen la capacidad de ser utilizadas para una variedad de fines, que van desde la más legítima protección a la creatividad hasta la censura menos justificable. Resulta indispensable tomar en cuenta tal factor a la hora de considerar su impacto en la libre expresión de ideas, central al concepto de democracia. |