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“Ni la materia, ni el espacio, ni el
tiempo son, desde hace veinte años, lo que han venido siendo desde
siempre. Es preciso contar con que novedades tan grandes transformen
toda la técnica de las artes y operen, por tanto, sobre la inventiva,
llegando quizás hasta a modificar de una manera maravillosa la noción
misma de arte” (Paul Valery, citado en 1936 por Walter Benjamín en “La
obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica”. En:
Discursos interrumpidos, Madrid: Taurus, 1982, pg. 17).
Es probable que no tuviéramos hoy noticia de Jacob Ludwig y Wilhelm
Carl Grimm, de no ser por las narraciones populares europeas del siglo
XVIII. Y quizás el genio de Walt Disney no hubiera prosperado sin los
hermanos Grimm y otros autores cuyas obras fueron parte del dominio
público.
No obstante, hoy, The Walt Disney Company ya no es siquiera una empresa
mediática con modestos orígenes en las animaciones de Mickey Mouse. Se
trata de una corporación muy diversificada, con propiedades que van
desde la cadena ABC de televisión, hasta la producción de petróleo y
gas natural de la financiera Sid R. Bass.
En nuestra contemporánea sociedad planetaria, el dominio público de la
información y el conocimiento tiende a restringirse en aras de las
demandas de dos limitaciones muy poderosas: el mercado y la ley.
Los derechos digitales
La gestión de derechos digitales (DRM, por el acrónimo inglés de
“digital rights management”) es un tema, relativamente, desatendido en
nuestro campo profesional, a pesar de haber generado un cambio
mayúsculo en la comprensión de los derechos de propiedad intelectual
(copyright), en el dominio digital.
Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), los derechos de
propiedad intelectual (DPI) “son aquellos que se confieren a las
personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador
derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo
determinado”. Dichos derechos se dividen en dos sectores: el derecho de
autor y sus derechos conexos, y los derechos industriales sobre marcas
de fábrica o de comercio, e invenciones, dibujos y modelos industriales
y secretos comerciales.
Puesto que el mercado global reconfiguró el sentido de los DPI y lo
sometió a los intereses del régimen internacional de comercio, estas
definiciones legales y las decisiones internacionales que ya se han
tomado al respecto afectan y afectarán la labor de los comunicadores,
sin importar su área de trabajo.
Desde un punto de vista estrictamente tecnológico, la DRM equivale al
rango de técnicas que usan información acerca de los derechos y los
poseedores de derechos para gestionar material protegido por derechos
de propiedad intelectual, y los términos y las condiciones en que dicho
material está disponible para los usuarios.
En principio, entonces, el alcance de la DRM parece restringido a la
gestión de seguridad y copia de activos digitales en un mercado
electrónico protegido por leyes de propiedad intelectual. Con este
sentido Microsoft la define como un “conjunto de tecnologías que los
propietarios de contenidos pueden usar para proteger sus derechos
intelectuales y mantenerse en contacto estrecho con sus usuarios”.
Según esta corporación, la Internet y las computadoras personales han
cambiado la manera en que se producen, distribuyen y consumen los
contenidos de medios digitales como música, filmes y libros. El hecho
de descargar archivos codificados ha ganado aceptación entre los
usuarios, porque brinda un acceso inmediato a los contenidos deseados y
no requiere salir a la tienda o depender de medios físicos, como el
disco compacto (CD) o el disco versátil digital (DVD).
Sin embargo, el contenido de medios digitales disponible para la venta
en Internet es todavía limitado, dado que los propietarios de
contenidos, los artistas y las editoriales están preocupados en
proteger sus derechos intelectuales contra el uso ilegal. A medida que
evoluciona el mercado y los propietarios de contenidos exploran nuevas
formas de hacer disponibles diferentes modelos de negocio, más
contenidos exclusivos (Premium) se harán disponibles en la Internet.
En consecuencia, “antes que los propietarios de contenido exclusivo de
medios digitales promocionen su valioso material o lo pongan a la
venta, se necesita un sistema seguro de comercio electrónico, que
proteja los contenidos digitales contra su uso ilegal. Un componente
crítico de cualquier sistema semejante de comercio electrónico es la
gestión de derechos digitales (DRM)”.
Desmaterialización de procesos
Uno de los incentivos históricos de la creatividad y la inventiva
humanas ha sido el acceso a derechos de patente y de propiedad
intelectual. Con el desarrollo de la digitalización, los medios de
comunicación, históricamente separados por sus soportes técnicos,
comparten ahora un solo lenguaje binario para transformar palabras,
sonidos, imágenes y datos, en general, en bits y bytes de
reproducibilidad digital, prácticamente, ilimitada: a diferencia de la
copia analógica (un libro en soporte de papel, un videocasete grabado
para uso doméstico), la multimedialidad digital en un entorno de redes
planetarias que produce copias virtuales (archivos informáticos), de
calidad igual o similar al original, en forma muy barata y limitada
apenas por la capacidad de los sistemas en que circula.
En otras palabras, se ha producido una compleja desmaterialización de
los procesos de acceso, reproducción y difusión de los productos de las
industrias culturales, cuyas consecuencias, positivas y negativas, son
el eje central de la discusión contemporánea en torno a la propiedad
intelectual.
Dominio público y dominio digital
Si bien el dominio digital tiene directa relación con el dominio
público, sus particularidades han modificado los alcances de las
legislaciones sobre propiedad intelectual y derechos de autor en
entornos analógicos. Por ello, se requiere un debate permanente
alrededor del tema, dado que el dominio público y el derecho a la
privacidad corren el riesgo de verse cercenados ante la irrupción de
nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), cuyos
contenidos son cada vez más objeto de atención de la DRM.
En principio, el dominio público, como catalizador de creatividad
humana y espacio propicio para la transmisión de la herencia cultural,
debería mantenerse y defenderse por sobre cualquier consideración de
intereses privados, así como el conocimiento popular consuetudinario en
el campo de la salud debería permanecer ajeno a la posibilidad de ser
patentable por parte de laboratorios transnacionales.
Cuando Walter Benjamín citó a Valery en el epígrafe de su obra, parecía
prever las dimensiones del cambio en la era digital. En 1936, a
Benjamín le preocupaba la pérdida del aura (o la unicidad) de la obra
de arte, ante la reproducibilidad técnica analógica del siglo XX.
Evidentemente, habría quedado atónito con las posibilidades legales e
ilegales de la reproducción digital en el siglo XXI.
Uso del dominio público
Wikipedia (http://es.wikipedia.org), un proyecto para escribir
enciclopedias libres en todos los idiomas, bajo el supuesto que “los
pensamientos humanos deben intercambiarse y fluir sin necesidad de
permiso alguno”, define el dominio público como los bienes y derechos
de titularidad pública que no son poseídos de forma privativa. Suelen
ser ejemplos de dominio público el llamado ‘demanio minero’, aguas
terrestres y continentales, y el espectro radioeléctrico, aunque este
último ha comenzado a sufrir controles privados a través incluso de
subastas estatales.
A su vez, el dominio público de la información equivale a los
contenidos (creaciones, datos) no protegidos por derechos de propiedad
intelectual, ni sujetos por normas de confidencialidad o restricciones
derivadas.
Una gran paradoja de nuestro tiempo es que las plataformas digitales
han promovido, como nunca, la existencia de un dominio público de
información planetaria. La arquitectura de la Internet, salida de las
entrañas de una Guerra Fría que jugó su última carta de control militar
en un sistema sin centro, permitió que la World Wide Web se convirtiera
en una maravillosa metáfora viva del libre flujo de la información,
intercambio de creaciones humanas y creación colectiva multinacional y
multicultural, en tiempo real.
Todo cambia, nada permanece
La Internet modelo 1995 todavía mantenía esta arquitectura, considerada
como un comunal electrónico, pero “mientras celebramos la inherente
libertad de la red, su arquitectura está cambiando bajo nuestros pies,
de una arquitectura de libertad a una de control. Ya está cambiando sin
intervención gubernamental […]. Y donde el gobierno ya está
interviniendo, lo hace en una forma diseñada para cambiar esta misma
arquitectura y volverla de control, para hacerla más regulable”.
Por ejemplo, la codificación de contenidos en la red, inicialmente,
buscaba proteger la privacidad del usuario. Pero, con la llamada
napsterización de la Web, esta apertura inicial se estrelló de frente
contra los crecientes esfuerzos corporativos de convertir el
ciberespacio en un negocio basado en los derechos de propiedad
intelectual. Como consecuencia, la codificación pasó a ser también una
forma de identificación para mantener la seguridad.
Por otro lado, muchas actividades de los llamados intrusos de la red,
fueron pasando de actos de curiosidad y desafío intelectual a formas
abiertas de vandalismo y delincuencia informática contra la propiedad
intelectual y la seguridad de las redes, hasta desembocar en opciones
claras de piratería y terrorismo ciberespacial.
Paralelos a una subcultura techno de hackers y lammers (falsos hackers)
inofensivos, surgieron los crackers (hackers mercenarios) y phreakers
(phone crackers o ladrones de señales telefónicas), capaces de producir
virus informáticos e intrusiones destructivas que tan solo han servido
para exacerbar la mencionada arquitectura de control.
Los nuevos desafíos
Una vez que el ciberespacio se expandió en los años 90, su potencial de
convertirse en una forma emergente de soberanía transfronteriza lo
convirtió en objetivo del mercado global. Por ello, a partir de 1995,
la OMC alcanzó el ADPIC o Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (también
conocido como TRIPS Agreement o WTO’s Agreement on Trade- Related
Aspects of Intellectual Property Rights).
La problemática de la circulación social de archivos digitales abrió
nuevas perspectivas para la democratización del acceso al conocimiento,
pero introdujo nuevos perjuicios económicos para las actividades de
creación, producción y difusión del saber. Los Tratados Internet de la
OMPI, de 1996, reafirmaron la necesidad de mantener un equilibrio entre
los derechos y el interés del público, especialmente en materia de
enseñanza, investigación científica y acceso a la información, con
excepciones y limitaciones que no debían atentar contra la explotación
normal de las obras y servicios culturales protegidos, ni causar
perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores y
demás titulares de derechos.
Los Estados Unidos se puso a la cabeza de la legislación subsiguiente
con su Digital Millennium Copyright Act (DMCA o Ley de Derechos de
Autor para el Milenio Digital), que rige los derechos de autor en ese
país desde 1998. Dicha ley fue ideada para poner límites a la piratería
digital, por lo cual declaró ilegal eludir cualquier medida tecnológica
creada para proteger materiales amparados por derechos de autor.
En otras palabras, estableció penalidades civiles y criminales contra
cualquier intento de eludir formas de DRM, al mismo tiempo que la
capacidad de control de estas tecnologías se fue desarrollando mucho
más allá del “contacto estrecho con los usuarios”.
Las posibilidades del control
Según el centro de investigación Electronic Privacy Information Center
(EPIC), la DRM puede hoy controlar la mayoría de las cualidades de un
archivo digital: acceso (en número y longitud), cambios,
distribuciones, copias, impresiones y versiones guardadas. Estas
tecnologías pueden estar contenidas en el sistema operativo, el
software de un programa, o el hardware de un dispositivo dado,
dependiendo del tipo de enfoque con que se hayan desarrollado.
En el enfoque de contención, el contenido se codifica como una cubierta
que solo pueden abrir los usuarios autorizados. En el enfoque de
marcación, se colocan las llamadas marcas de agua, banderas, o
etiquetas en los contenidos, para que el dispositivo advierta que se
trata de una copia protegida.
Si bien ambos enfoques son vulnerables a individuos con habilidades
informáticas de programación ‘moderadas’, tanto la tecnología como la
legislación de DRM “plantean serias amenazas a la privacidad, el
desarrollo del software de fuente abierta, y el uso apropiado (fair
use) del contenido protegido por derechos de propiedad intelectual”.
El tema de las regulaciones
Por el lado de las regulaciones para la venta y el uso de software, en
1999 surgió en los Estados Unidos el proyecto de ley Uniform Computer
Information Transactions Act (UCITA, o Ley de Transacciones Uniformes
de Información Computarizada), ya aprobado en dos Estados. Esta ley
regulará todos los contratos para el desarrollo, venta, licenciamiento,
soporte y mantenimiento de software, y muchos otros contratos que
impliquen uso de información.
Para la Comisión Europea, la importancia creciente de la legislación
sobre derecho de autor está estrechamente relacionada con
transformaciones estructurales de la industria y el comercio. La
creatividad y la inventiva figuran entre las materias primas más
importantes de Europa. Esto ha llevado a la Comisión a concluir que
será necesario adoptar medidas en toda la Comunidad “para eliminar las
diferencias entre las disposiciones y los procedimientos
reglamentarios, que son la causa de las dificultades, y para impedir la
aparición de nuevas diferencias perjudiciales para el mercado único”.
La UNESCO advierte que las medidas de protección tecnológica no deben
obstaculizar el ejercicio efectivo de las excepciones y limitaciones
previstas por la ley, y que los usuarios han de poder usar las obras en
los casos en que dichas utilizaciones estén legalmente autorizadas por
las limitaciones y excepciones. Este esfuerzo por conciliar de manera
equilibrada las misiones de interés general de transmisión del saber y
la protección de los derechos legítimos de los autores y demás
titulares de derechos, formulado como un principio, necesita ser
enmarcado en la legislación nacional y debe tener en cuenta el contexto
de uso de las obras en el entorno digital y la diversidad, la
naturaleza y la extensión de las utilizaciones en función de las
diferentes realidades nacionales. Por ello, en su Estrategia a Plazo
Medio 2002-2007, la Conferencia General de la UNESCO dispuso la
creación de este nuevo marco.
Nexo tecnológico permanente
En ese panorama planetario, la DRM, cada vez más, se consolida como un
nexo permanente entre tecnología, legislación y comercio, de manera que
un punto de vista reducido al mercado y las leyes, incluso
antiterroristas, puede dejar por fuera las necesidades y los derechos
de los usuarios en el pantanoso dominio digital.
Prueba de ello es la legislación antiterrorista inmediatamente
posterior a los ataques del 11 de septiembre de 2001 en los Estados
Unidos. Con el rebuscado título de Uniting and Strengthening America by
Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct
Terrorism Act of 2001 (Unión y consolidación de América mediante
herramientas apropiadas requeridas para interceptar y obstruir el
terrorismo, conocida como USA PATRIOT Act, o USAPA), esta ley amplía
las capacidades de investigación de entidades gubernamentales de
seguridad e inteligencia, en especial respecto a monitorear
comunicaciones privadas y acceder a información personal, con énfasis
en los usos de Internet. Pero las circunstancias en que se aprobó la
USAPA no brindaron el sistema de chequeos y evaluaciones que,
tradicionalmente, salvaguardan las libertades civiles en este tipo de
legislación.
La complejidad de estas implicaciones no es visible todavía para el
ciudadano medio, más preocupado por apoyar la lucha antiterrorista y
evitar nuevos ataques a su incierta cotidianidad. Pero los actuales
alcances de la DRM, sumados a las imposiciones de los mecanismos de
seguridad y la nueva legislación estadounidense, podrían imponerse como
modelos globales de funcionamiento del ciberspacio.
De hecho, el sistema NGSCB (Next Generation Secure Computing Base, o
base de cómputo seguro de nueva generación), también conocido como
Palladium, será incluido por Microsoft en la próxima versión de Windows
XP, en 2005, y está constituido por una combinación de software y
hardware que protege los datos del usuario frente a posibles ataques de
hackers, virus y spyware (software espía).
En la era terrorista de principios del siglo XXI, muchas personas se
muestran dispuestas a ver restringidos sus derechos ciudadanos, a
cambio de obtener una promesa de seguridad por parte de sus gobiernos.
En el ciberespacio, amenazado hoy por todo tipo de virus y espías de
origen desconocido, muchos usuarios buscan protección aun a costa de su
propia privacidad. Es posible que la nueva generación de cómputo seguro
haga todo lo que ofrece en términos de protección de la computadora. Y
es comprensible que un mundo que delegó su funcionamiento en las
computadoras busque mantener el sistema activo para beneficio de todos.
Pero la capacidad exacerbada de monitorear y rastrear el comportamiento
del usuario es también una muestra de que el comunal electrónico ha
llegado a su fin, mientras la creciente arquitectura de control de las
redes configura hoy la temible metáfora viva del vigilante Hermano
Mayor de Orwell: un mundo en el cual la vida privada no tiene cabida.
Referencias en Internet
· http://www.cjr.org/tools/owners/disney.asp.
· http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htmh
· http://firstmonday.org/issues/issue8_11/may/index.html, en marzo de 2004.
· http://www.dcita.gov.au/cca
· http://www.microsoft.com/windows/windowsmedia/WM7/DRM/ what.aspx
· http://cyber.law.harvard.edu/works/lessig/laws_cyberspace.pdf.
· http://www.epic.org/, en marzo de 2004.
· http://www.law.upenn.edu/bll/ulc/ucita/ucita200.htm
· http://portal.unesco.org/culture/es/
· http://www.epic.org/privacy/terrorism/hr3162.html.
· http://www.comunica.org/chasqui/85/cortes85.htm.
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